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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 79.

Artículo 79.

Se hace extensivo a las personas funcionarias de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen disciplinario establecido por la normativa del Estado.

A tal fin, un reglamento disciplinario regulará el procedimiento sancionador, en el cual se tendrán básicamente en cuenta los principios de eficacia y garantía.

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