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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 152. Actuaciones de colaboración.

Artículo 152. Actuaciones de colaboración.

A los efectos previstos en el presente título, podrán realizarse programas de colaboración con otras Administraciones Públicas, que consigan mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.

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