Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 152. Actuaciones de colaboración.
Artículo 152. Actuaciones de colaboración.
A los efectos previstos en el presente título, podrán realizarse programas de colaboración con otras Administraciones Públicas, que consigan mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.


