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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. De la afectación expresa.

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Artículo 45. De la afectación expresa.
1. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá efectuarse por Orden expresa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que se comunicará al titular de la Consejería, organismo o ente público interesados, en la que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación.
2. La orden en la que se efectúa la afectación debe dictarse en el plazo de un mes desde la propuesta, salvo causas debidamente justificadas. La afectación producirá sus efectos desde la fecha de suscripción del Acta acta de afectación entre los representantes de la Consejería competente en materia de Hacienda patrimonio y de la Consejería, organismo o ente público interesados. interesado. La suscripción del acta tendrá lugar en el plazo de diez días desde la notificación de la orden que la acuerde.
3. La afectación de los bienes y derechos de los organismos públicos al cumplimiento de sus fines, funciones o servicios será acordada por el titular de la Consejería o ente público del que dependan, a propuesta de su presidente o director.
4. Del acto de afectación se tomará razón en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2008 Texto original Leer

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