Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Mutación demanial externa.
Artículo 52. Mutación demanial externa.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entes públicos y consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la competencia de otras Administraciones Públicas.
Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. En estos procedimientos se aplicará el principio de reciprocidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público o de la Administración interesada, la aprobación de las mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por otras Administraciones, salvo las de carácter temporal por un plazo inferior a 25 años en cuyo caso corresponderá al titular competente en materia de Hacienda.
Se modifica el apartado 2 por el art. 29.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


