LexTotal

Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 52. Mutación demanial externa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Mutación demanial externa.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entes públicos y consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la competencia de otras Administraciones Públicas.
Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. En estos procedimientos se aplicará el principio de reciprocidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público o de la Administración interesada, la aprobación de las mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por otras Administraciones. Administraciones, salvo las de carácter temporal por un plazo inferior a 25 años en cuyo caso corresponderá al titular competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2008 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →