Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 53. Procedimiento para la mutación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 53. Procedimiento para la mutación.
1. La mutación de destino de los bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectos al cumplimiento de fines o servicios de ésta, esta compete al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. patrimonio. La incoación e instrucción del correspondiente procedimiento se acordará por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, a iniciativa patrimoniales por propia o iniciativa o, en el plazo de quince días, a propuesta del solicitud de órgano interesado. El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un mes.
2. La orden de mutación demanial requerirá para su efectividad de la firma de un acta, que deberá suscribirse en el plazo de diez días desde que se acuerde, con intervención del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales y las consejerías, Consejerías, organismos o entes públicos interesados.
3. La mutación de destino de los bienes muebles se realizará por las propias consejerías, Consejerías, organismos o entes públicos interesados en la misma. Para ello ello, se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los respectivos inventarios de bienes muebles.
Se exceptúa el caso de los vehículos de motor cuya competencia se atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio, realizando las oportunas desafectaciones si fueran necesarias.
4. La mutación de destino de los bienes y derechos demaniales propios de los organismos públicos para el cumplimiento dentro del organismo de sus fines o servicios públicos, públicos se acordará por el titular de la Consejería del que dependan, dependan a propuesta de su Presidente o Director. Las mutaciones de destino de bienes y derechos demaniales propios o adscritos de un organismo o ente público para el cumplimiento de fines o servicios de otro organismo, ente público o de la Administración de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, serán acordadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, patrimonio, a propuesta conjunta de las dos entidades.
5. En el caso previsto en el apartado 2 del artículo 51, las consejerías, Consejerías, organismos o entes públicos a que queden afectados o adscritos los bienes o derechos comunicarán al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales la mutación operada, operada para que se proceda a tomar razón de la misma en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiese una distribución de los bienes entre varias consejerías, Consejerías, organismos o entes públicos, esta comunicación deberá cursarse con el acuerdo expreso de todos ellos. A falta de acuerdo, cada uno de ellos remitirá al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura una propuesta de distribución de los bienes y el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda patrimonio resolverá en último término sobre la afectación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


