Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de la presente Ley su reglamento general de ejecución y demás, disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
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