Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta Ley y, en concreto, la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición final primera →


