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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 165 será de aplicación en los supuestos de renovación o de vacante que se produzcan en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles integrantes del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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