Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Consejería competente en materia de I+D+I creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que permita a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Andalucía. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.


