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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Consejería competente en materia de I+D+I creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que permita a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Andalucía. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.

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