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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías:

a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento.

b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación.

c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:

a) Las universidades andaluzas.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Los centros e institutos de investigación.

d) Los centros tecnológicos.

e) Las academias.

f) Las sociedades científicas.

g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.

h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento.

3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

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