Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2008 y la del 18 de julio de 2024.
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Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente Ley, ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente Ley ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrá (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13825 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


