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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 32. Organismos públicos de investigación.

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Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente Ley, ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente Ley ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrá (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13825 Leer Qué cambió
2 de enero de 2008 Texto original Leer

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