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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 36. Sociedades científicas.

Artículo 36. Sociedades científicas.

1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter civil y voluntario, que carecen de ánimo de lucro y que tienen como finalidad principal promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión e integración del conocimiento.

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