LexTotal

Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 40. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.

Artículo 40. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.

1. De acuerdo con el principio de evaluación establecido en la presente Ley, se promoverán procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Andaluz del Conocimiento. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de transferencia de conocimiento, de gestión y de capacidad emprendedora, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad.

3. La Administración de la Junta de Andalucía realizará una convocatoria anual de premios de reconocimiento a la tarea investigadora en Andalucía, a los trabajos de investigación andaluza y a los jóvenes investigadores andaluces.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →