Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. Con independencia de los recursos económicos que el Consejo de Gobierno asigne a los planes de investigación, desarrollo e innovación, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá las siguientes acciones:
a) Fomento de la participación de otras entidades privadas o públicas en la financiación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Impulso a los procedimientos de cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación, por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea.
c) Fomento de la función de mecenazgo sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las inversiones de capital riesgo en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.


