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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.

Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.

1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá reglamentariamente los criterios de calidad y excelencia en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generen una explotación comercial, impulsará los procesos de mejora continua y establecerá la cooperación entre los grupos de investigación excelentes, entre otras medidas, como estrategia para conseguir la calidad y la excelencia de sus actividades.

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