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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 60. Méritos.

Artículo 60. Méritos.

La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente Capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal, y en el desarrollo profesional, en el ámbito del Sector Público Andaluz.

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