Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir las escuelas oficiales de idiomas relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.


