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Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 23 de enero de 2008 · Último cambio el 20 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
- Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía.
- Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.
- Artículo 5. Objetivos de la Ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes.
- Artículo 7. Derechos del alumnado.
- Artículo 8. Deberes del alumnado.
- Artículo 9. Participación del alumnado.
- Sección 2
- Artículo 10. Asociaciones del alumnado.
- Artículo 11. Inscripción y registro.
- Artículo 12. Medidas de fomento del asociacionismo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Ordenación de la función pública docente.
- Artículo 14. Registro de personal docente.
- Sección 2
- Artículo 15. Selección del profesorado.
- Artículo 16. Provisión de puestos docentes.
- Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Administración educativa.
- Sección 3
- Artículo 18. Formación inicial del profesorado.
- Artículo 19. Formación permanente del profesorado.
- Artículo 20. Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
- Sección 4
- Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias.
- Artículo 22. Promoción profesional.
- Artículo 23. Medidas para el profesorado.
- Artículo 24. Prevención de riesgos y salud laboral.
- Sección 5
- Artículo 25. Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Permanente.
- Artículo 26. Inscripción y registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.
- Artículo 28. Horario y jornada laboral.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
- Artículo 30. Participación en la vida de los centros.
- Artículo 31. El compromiso educativo.
- Artículo 32. El compromiso de convivencia.
- Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.
- Sección 2
- Artículo 34. Creación de las asociaciones.
- Artículo 35. Inscripción y registro.
- Artículo 36. Medidas de fomento del asociacionismo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Principios que orientan el currículo.
- Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.
- Artículo 39. Educación en valores.
- Artículo 40. Cultura andaluza.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Principios generales de la educación infantil.
- Artículo 42. Desarrollo curricular.
- Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.
- Artículo 44. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria.
- Artículo 45. Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 46. Principios generales de la educación básica.
- Artículo 47. Áreas o materias instrumentales.
- Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.
- Artículo 49. Gratuidad de los libros de texto.
- Artículo 50. Servicios complementarios de la enseñanza.
- Artículo 51. Promoción del deporte en edad escolar.
- Sección 2
- Artículo 52. Principios generales de la educación primaria.
- Artículo 53. Las lenguas extranjeras.
- Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.
- Sección 3
- Artículo 55. Principios generales de la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 56. Medidas de atención a la diversidad.
- Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.
- Artículo 58. Lenguas extranjeras.
- Artículo 59. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 60. Pruebas específicas para la obtención del título básico.
- Artículo 61. Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 62. Principios generales del bachillerato.
- Artículo 63. Coordinación con la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 64. Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización.
- Artículo 65. Materias optativas.
- Artículo 66. Orientación académica y profesional.
- Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
- CAPÍTULO V
- Artículo 68. Principios generales de la formación profesional.
- Artículo 69. Diseño curricular.
- Artículo 70. Distrito único.
- Artículo 71. Pruebas de acceso.
- Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
- Artículo 73. Centros integrados y centros de referencia nacional de formación profesional.
- Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
- Artículo 75. Enseñanzas a distancia.
- Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
- Artículo 77. Colaboración con las universidades y las empresas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 78. Definición.
- Sección 1
- Artículo 79. Principios generales de las enseñanzas elementales de música y de danza.
- Artículo 80. Objetivos.
- Artículo 81. Organización.
- Artículo 82. Centros.
- Artículo 83. Principios pedagógicos.
- Sección 2
- Artículo 84. Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza.
- Artículo 85. Centros.
- Artículo 86. Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
- Sección 3
- Artículo 88. Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 89. Denominación de los centros.
- Artículo 90. Órganos de gobierno.
- Artículo 91. Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Sección 4
- Artículo 92. Creación del Instituto.
- Artículo 93. Naturaleza del Instituto.
- Artículo 94. Fines y objetivos del Instituto.
- Artículo 95. Funciones del Instituto.
- Artículo 96. Órganos de gobierno y dirección del Instituto.
- Artículo 97. Régimen económico y financiero del Instituto.
- Artículo 98. Régimen jurídico de los actos del Instituto.
- Artículo 99. Régimen de personal del Instituto.
- Artículo 100. Estatutos y constitución efectiva del Instituto.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 102. Oferta de enseñanzas de idiomas.
- Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 104. Principios generales de las enseñanzas deportivas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 105. Principios generales de la educación permanente de personas adultas.
- Artículo 106. Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 107. Oferta de enseñanzas para personas adultas.
- Artículo 108. Planes educativos.
- Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
- Artículo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas.
- Artículo 111. Redes de aprendizaje permanente.
- Artículo 112. Innovación e investigación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 113. Principios de equidad.
- Artículo 114. Detección y atención temprana.
- Artículo 115. Formación del profesorado.
- Sección 2
- Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.
- Artículo 117. Medios materiales y apoyos.
- Artículo 118. Centros privados concertados.
- Artículo 119. Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 120. Residencias escolares.
- Artículo 121. Escuelas-hogar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 122. Sistema público de becas y ayudas al estudio.
- Artículo 123. Gratuidad de los servicios complementarios.
- Artículo 124. Reducción del precio público de determinados servicios.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 125. Disposiciones generales.
- Artículo 126. El Plan de Centro.
- Artículo 127. El proyecto educativo.
- Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento.
- Artículo 129. El proyecto de gestión.
- Artículo 130. Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos.
- Artículo 132. El director o directora de los centros públicos.
- Artículo 133. El proyecto de dirección.
- Artículo 134. Reconocimiento de la función directiva.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 135. Composición y competencias.
- Sección 2
- Artículo 136. Composición y competencias.
- Sección 3
- Artículo 137. Regulación y funcionamiento.
- Artículo 138. Equipos de ciclo y de orientación.
- Artículo 139. Departamentos.
- Artículo 140. Equipos docentes.
- Artículo 141. La tutoría.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 142. Redes educativas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 143. Las zonas educativas.
- Sección 2
- Artículo 144. Servicios de apoyo a la educación.
- Sección 3
- Artículo 145. Inspección del sistema educativo.
- Artículo 146. Organización de la inspección educativa.
- Artículo 147. Planes de actuación.
- Artículo 148. Consideración de autoridad pública.
- Artículo 149. Visita a los centros docentes.
- Artículo 150. Formación y evaluación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 151. Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos.
- Artículo 152. Calidad de los servicios educativos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 153. Finalidades y ámbitos de la evaluación.
- Artículo 154. Requisitos de la evaluación educativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 155. Evaluación general del sistema educativo.
- Artículo 156. Evaluaciones de diagnóstico.
- Artículo 157. Evaluación y acreditación del profesorado.
- Artículo 158. Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
- Artículo 159. Difusión del resultado de las evaluaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 160. Creación de la Agencia.
- Artículo 161. Naturaleza de la Agencia.
- Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia.
- Artículo 163. Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia.
- Artículo 164. Régimen económico y financiero de la Agencia.
- Artículo 165. Régimen jurídico de los actos de la Agencia.
- Artículo 166. Régimen de personal de la Agencia.
- Artículo 167. Código ético.
- Artículo 168. Estatutos y constitución efectiva de la Agencia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 169. Marco de la cooperación.
- Sección 2
- Artículo 170. Solares necesarios para la construcción de centros educativos.
- Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2020
- Artículo 172. Centros docentes de titularidad municipal.
- Artículo 173. Conservatorios elementales y escuelas de música y danza de titularidad municipal.
- Sección 3
- Artículo 174. Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 175. Cooperación con las universidades andaluzas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 176. Concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 177. El voluntariado en el ámbito educativo.
- Artículo 178. Requisitos de las entidades colaboradoras.
- Artículo 179. Celebración de convenios.
- Sección 2
- Artículo 180. Creación.
- Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.
- Sección 3
- Artículo 182. Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los Consejos Escolares.
- Artículo 183. Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales.
- Sección 4
- Artículo 184. Contribución al proceso educativo.
- Artículo 185. Programas de interés educativo.
- TÍTULO VIII
- Artículo 186. Informe anual sobre el gasto público en educación.
- Disposición adicional primera. Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.
- Disposición adicional tercera. Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
- Disposición adicional cuarta. Profesorado de religión.
- Disposición adicional quinta. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
- Disposición transitoria primera. Acceso a la función pública docente.
- Disposición transitoria segunda. Personal interino mayor de cincuenta y cinco años.
- Disposición transitoria tercera. Personal interino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias.
- Disposición transitoria cuarta. Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente.
- Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas.
- Disposición transitoria sexta. Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales.
- Disposición transitoria séptima. Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
- Disposición transitoria octava. Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
- Disposición final segunda. Composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


