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Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 23 de enero de 2008 · Último cambio el 20 de julio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  4. Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
  5. Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía.
  6. Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.
  7. Artículo 5. Objetivos de la Ley.
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes.
  12. Artículo 7. Derechos del alumnado.
  13. Artículo 8. Deberes del alumnado.
  14. Artículo 9. Participación del alumnado.
  15. Sección 2
  16. Artículo 10. Asociaciones del alumnado.
  17. Artículo 11. Inscripción y registro.
  18. Artículo 12. Medidas de fomento del asociacionismo.
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 13. Ordenación de la función pública docente.
  22. Artículo 14. Registro de personal docente.
  23. Sección 2
  24. Artículo 15. Selección del profesorado.
  25. Artículo 16. Provisión de puestos docentes.
  26. Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Administración educativa.
  27. Sección 3
  28. Artículo 18. Formación inicial del profesorado.
  29. Artículo 19. Formación permanente del profesorado.
  30. Artículo 20. Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
  31. Sección 4
  32. Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias.
  33. Artículo 22. Promoción profesional.
  34. Artículo 23. Medidas para el profesorado.
  35. Artículo 24. Prevención de riesgos y salud laboral.
  36. Sección 5
  37. Artículo 25. Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Permanente.
  38. Artículo 26. Inscripción y registro.
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 27. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.
  41. Artículo 28. Horario y jornada laboral.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Sección 1
  44. Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
  45. Artículo 30. Participación en la vida de los centros.
  46. Artículo 31. El compromiso educativo.
  47. Artículo 32. El compromiso de convivencia.
  48. Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.
  49. Sección 2
  50. Artículo 34. Creación de las asociaciones.
  51. Artículo 35. Inscripción y registro.
  52. Artículo 36. Medidas de fomento del asociacionismo.
  53. TÍTULO II
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 37. Principios que orientan el currículo.
  56. Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.
  57. Artículo 39. Educación en valores.
  58. Artículo 40. Cultura andaluza.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 41. Principios generales de la educación infantil.
  61. Artículo 42. Desarrollo curricular.
  62. Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.
  63. Artículo 44. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria.
  64. Artículo 45. Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo.
  65. CAPÍTULO III
  66. Sección 1
  67. Artículo 46. Principios generales de la educación básica.
  68. Artículo 47. Áreas o materias instrumentales.
  69. Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.
  70. Artículo 49. Gratuidad de los libros de texto.
  71. Artículo 50. Servicios complementarios de la enseñanza.
  72. Artículo 51. Promoción del deporte en edad escolar.
  73. Sección 2
  74. Artículo 52. Principios generales de la educación primaria.
  75. Artículo 53. Las lenguas extranjeras.
  76. Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.
  77. Sección 3
  78. Artículo 55. Principios generales de la educación secundaria obligatoria.
  79. Artículo 56. Medidas de atención a la diversidad.
  80. Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.
  81. Artículo 58. Lenguas extranjeras.
  82. Artículo 59. Programas de cualificación profesional inicial.
  83. Artículo 60. Pruebas específicas para la obtención del título básico.
  84. Artículo 61. Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria.
  85. CAPÍTULO IV
  86. Artículo 62. Principios generales del bachillerato.
  87. Artículo 63. Coordinación con la educación secundaria obligatoria.
  88. Artículo 64. Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización.
  89. Artículo 65. Materias optativas.
  90. Artículo 66. Orientación académica y profesional.
  91. Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
  92. CAPÍTULO V
  93. Artículo 68. Principios generales de la formación profesional.
  94. Artículo 69. Diseño curricular.
  95. Artículo 70. Distrito único.
  96. Artículo 71. Pruebas de acceso.
  97. Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
  98. Artículo 73. Centros integrados y centros de referencia nacional de formación profesional.
  99. Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
  100. Artículo 75. Enseñanzas a distancia.
  101. Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
  102. Artículo 77. Colaboración con las universidades y las empresas.
  103. CAPÍTULO VI
  104. Artículo 78. Definición.
  105. Sección 1
  106. Artículo 79. Principios generales de las enseñanzas elementales de música y de danza.
  107. Artículo 80. Objetivos.
  108. Artículo 81. Organización.
  109. Artículo 82. Centros.
  110. Artículo 83. Principios pedagógicos.
  111. Sección 2
  112. Artículo 84. Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza.
  113. Artículo 85. Centros.
  114. Artículo 86. Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  115. Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
  116. Sección 3
  117. Artículo 88. Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores.
  118. Artículo 89. Denominación de los centros.
  119. Artículo 90. Órganos de gobierno.
  120. Artículo 91. Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  121. Sección 4
  122. Artículo 92. Creación del Instituto.
  123. Artículo 93. Naturaleza del Instituto.
  124. Artículo 94. Fines y objetivos del Instituto.
  125. Artículo 95. Funciones del Instituto.
  126. Artículo 96. Órganos de gobierno y dirección del Instituto.
  127. Artículo 97. Régimen económico y financiero del Instituto.
  128. Artículo 98. Régimen jurídico de los actos del Instituto.
  129. Artículo 99. Régimen de personal del Instituto.
  130. Artículo 100. Estatutos y constitución efectiva del Instituto.
  131. CAPÍTULO VII
  132. Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas.
  133. Artículo 102. Oferta de enseñanzas de idiomas.
  134. Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
  135. CAPÍTULO VIII
  136. Artículo 104. Principios generales de las enseñanzas deportivas.
  137. CAPÍTULO IX
  138. Artículo 105. Principios generales de la educación permanente de personas adultas.
  139. Artículo 106. Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
  140. Artículo 107. Oferta de enseñanzas para personas adultas.
  141. Artículo 108. Planes educativos.
  142. Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
  143. Artículo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas.
  144. Artículo 111. Redes de aprendizaje permanente.
  145. Artículo 112. Innovación e investigación.
  146. TÍTULO III
  147. CAPÍTULO I
  148. Sección 1
  149. Artículo 113. Principios de equidad.
  150. Artículo 114. Detección y atención temprana.
  151. Artículo 115. Formación del profesorado.
  152. Sección 2
  153. Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria.
  154. Artículo 117. Medios materiales y apoyos.
  155. Artículo 118. Centros privados concertados.
  156. Artículo 119. Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales.
  157. CAPÍTULO II
  158. Artículo 120. Residencias escolares.
  159. Artículo 121. Escuelas-hogar.
  160. CAPÍTULO III
  161. Artículo 122. Sistema público de becas y ayudas al estudio.
  162. Artículo 123. Gratuidad de los servicios complementarios.
  163. Artículo 124. Reducción del precio público de determinados servicios.
  164. TÍTULO IV
  165. CAPÍTULO I
  166. Artículo 125. Disposiciones generales.
  167. Artículo 126. El Plan de Centro.
  168. Artículo 127. El proyecto educativo.
  169. Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento.
  170. Artículo 129. El proyecto de gestión.
  171. Artículo 130. Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
  172. CAPÍTULO II
  173. Artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos.
  174. Artículo 132. El director o directora de los centros públicos.
  175. Artículo 133. El proyecto de dirección.
  176. Artículo 134. Reconocimiento de la función directiva.
  177. CAPÍTULO III
  178. Sección 1
  179. Artículo 135. Composición y competencias.
  180. Sección 2
  181. Artículo 136. Composición y competencias.
  182. Sección 3
  183. Artículo 137. Regulación y funcionamiento.
  184. Artículo 138. Equipos de ciclo y de orientación.
  185. Artículo 139. Departamentos.
  186. Artículo 140. Equipos docentes.
  187. Artículo 141. La tutoría.
  188. TÍTULO V
  189. CAPÍTULO I
  190. Artículo 142. Redes educativas.
  191. CAPÍTULO II
  192. Sección 1
  193. Artículo 143. Las zonas educativas.
  194. Sección 2
  195. Artículo 144. Servicios de apoyo a la educación.
  196. Sección 3
  197. Artículo 145. Inspección del sistema educativo.
  198. Artículo 146. Organización de la inspección educativa.
  199. Artículo 147. Planes de actuación.
  200. Artículo 148. Consideración de autoridad pública.
  201. Artículo 149. Visita a los centros docentes.
  202. Artículo 150. Formación y evaluación.
  203. CAPÍTULO III
  204. Artículo 151. Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos.
  205. Artículo 152. Calidad de los servicios educativos.
  206. TÍTULO VI
  207. CAPÍTULO I
  208. Artículo 153. Finalidades y ámbitos de la evaluación.
  209. Artículo 154. Requisitos de la evaluación educativa.
  210. CAPÍTULO II
  211. Artículo 155. Evaluación general del sistema educativo.
  212. Artículo 156. Evaluaciones de diagnóstico.
  213. Artículo 157. Evaluación y acreditación del profesorado.
  214. Artículo 158. Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
  215. Artículo 159. Difusión del resultado de las evaluaciones.
  216. CAPÍTULO III
  217. Artículo 160. Creación de la Agencia.
  218. Artículo 161. Naturaleza de la Agencia.
  219. Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia.
  220. Artículo 163. Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia.
  221. Artículo 164. Régimen económico y financiero de la Agencia.
  222. Artículo 165. Régimen jurídico de los actos de la Agencia.
  223. Artículo 166. Régimen de personal de la Agencia.
  224. Artículo 167. Código ético.
  225. Artículo 168. Estatutos y constitución efectiva de la Agencia.
  226. TÍTULO VII
  227. CAPÍTULO I
  228. Sección 1
  229. Artículo 169. Marco de la cooperación.
  230. Sección 2
  231. Artículo 170. Solares necesarios para la construcción de centros educativos.
  232. Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos. 2 redacciones · cambió el 20/07/2020
  233. Artículo 172. Centros docentes de titularidad municipal.
  234. Artículo 173. Conservatorios elementales y escuelas de música y danza de titularidad municipal.
  235. Sección 3
  236. Artículo 174. Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración.
  237. CAPÍTULO II
  238. Artículo 175. Cooperación con las universidades andaluzas.
  239. CAPÍTULO III
  240. Artículo 176. Concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.
  241. CAPÍTULO IV
  242. Sección 1
  243. Artículo 177. El voluntariado en el ámbito educativo.
  244. Artículo 178. Requisitos de las entidades colaboradoras.
  245. Artículo 179. Celebración de convenios.
  246. Sección 2
  247. Artículo 180. Creación.
  248. Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.
  249. Sección 3
  250. Artículo 182. Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los Consejos Escolares.
  251. Artículo 183. Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales.
  252. Sección 4
  253. Artículo 184. Contribución al proceso educativo.
  254. Artículo 185. Programas de interés educativo.
  255. TÍTULO VIII
  256. Artículo 186. Informe anual sobre el gasto público en educación.
  257. Disposición adicional primera. Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
  258. Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.
  259. Disposición adicional tercera. Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
  260. Disposición adicional cuarta. Profesorado de religión.
  261. Disposición adicional quinta. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
  262. Disposición transitoria primera. Acceso a la función pública docente.
  263. Disposición transitoria segunda. Personal interino mayor de cincuenta y cinco años.
  264. Disposición transitoria tercera. Personal interino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias.
  265. Disposición transitoria cuarta. Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente.
  266. Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas.
  267. Disposición transitoria sexta. Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales.
  268. Disposición transitoria séptima. Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
  269. Disposición transitoria octava. Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
  270. Disposición transitoria novena. Aplicación de las normas reglamentarias.
  271. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  272. Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
  273. Disposición final segunda. Composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  274. Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.
  275. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  276. Firma