Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
1. La Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con esta finalidad se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.


