Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 146. Organización de la inspección educativa.
Artículo 146. Organización de la inspección educativa.
1. Los funcionarios que ejercen la inspección educativa actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de manera indistinta en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario.
2. Para el desarrollo de las tareas que se le asignen los inspectores e inspectoras de educación intervendrán en los centros, servicios y recursos que se determinen.


