Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
1. Son centros específicos para la educación permanente de personas adultas los centros de educación permanente y los institutos provinciales de educación permanente.
2. Asimismo, podrán ofrecer enseñanzas específicas para personas adultas los institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas.
3. Los órganos colegiados de gobierno de los centros específicos de educación permanente serán el Claustro de Profesorado y el Consejo de Centro.


