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Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.

Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.

1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil contemplará la iniciación del alumnado en una lengua extranjera, especialmente en el último año, así como una primera aproximación a la lectura, a la escritura, a las habilidades numéricas básicas y a las relaciones con el medio.

2. Asimismo, se fomentará la expresión visual y musical, la psicomotricidad y la iniciación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

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