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Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 42. Desarrollo curricular.

Artículo 42. Desarrollo curricular.

La Administración educativa establecerá el currículo de la etapa de educación infantil, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas que, para el segundo ciclo, establezca la Administración General del Estado.

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