LexTotal

Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.

Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.

1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación primaria y los que imparten la educación secundaria obligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

2. A tales efectos, al finalizar la etapa de educación primaria, los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña.

3. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente respecto de lo regulado en el presente artículo.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →