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Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 133. El proyecto de dirección.

Artículo 133. El proyecto de dirección.

El proyecto de dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él. En dicho proyecto de dirección, se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.

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