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Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 152. Calidad de los servicios educativos.

Artículo 152. Calidad de los servicios educativos.

En el marco de la normativa vigente, la Administración educativa favorecerá la realización de Cartas de Servicios y el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de los órganos y unidades administrativas que la conforman. En las Cartas de Servicios se plasmará el compromiso de calidad del órgano correspondiente y se recogerán las prestaciones y los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios que se ofrecen.

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