Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 149. Visita a los centros docentes.
Artículo 149. Visita a los centros docentes.
1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa vigente, visitarán los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas, a los que tendrán acceso. De dichas visitas, se dejará constancia escrita, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos se determine.
2. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.


