LexTotal

Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 179. Celebración de convenios.

Artículo 179. Celebración de convenios.

La Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades.

← Artículo 178 Índice Artículo 180 →