Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Artículo 40. Cultura andaluza.
Artículo 40. Cultura andaluza.
El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.


