Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
Disposición adicional quinta. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se facilitará a la población extranjera menor de edad que se halle empadronada en un municipio el acceso a las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional y a la obtención de las titulaciones correspondientes en igualdad de condiciones que a la población andaluza de su edad.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


