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Legislación › Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.

Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.

El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

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