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Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.

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Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de seis años. Este mandato podrá ser renovado, una sola vez, por un período igual.
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular.
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía elegirá a una nueva persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Hasta que se produzca el citado nombramiento, las competencias y funciones a las que se refiere el artículo siguiente y las que en su caso le atribuyan al Director General de la RTVA los Estatutos de las sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., serán desempeñadas directamente por el Consejo de Administración, el cual podrá a su vez delegar en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en personal directivo de la RTVA, con idéntica limitación temporal, aquellas que sean necesarias para la gestión de la RTVA y sus sociedades filiales.
5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-11576 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90005 Leer Qué cambió
15 de enero de 2008 Texto original Leer

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