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Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 23 de enero de 2008 · Último cambio el 24 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión.
  5. Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.
  6. Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Naturaleza jurídica y adscripción.
  10. Artículo 6. Régimen jurídico.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Carta del Servicio Público.
  13. Artículo 8. Contrato-Programa. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
  14. Artículo 9. Gestión de los servicios por las sociedades filiales y régimen jurídico aplicable.
  15. Artículo 10. Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA.
  16. Artículo 11. Código de Conducta Comercial.
  17. Artículo 12. Convenios de colaboración.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Órganos de la RTVA.
  20. Sección 1
  21. Artículo 14. Composición y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
  22. Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
  23. Artículo 16. Cese de los Consejeros y Consejeras.
  24. Artículo 17. Competencias del Consejo de Administración.
  25. Sección 2
  26. Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA. 3 redacciones · cambió el 27/06/2019
  27. Artículo 19. Competencias y funciones.
  28. Sección 3
  29. Artículo 20. Composición y actuación. 3 redacciones · cambió el 24/05/2024
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y control financiero.
  32. Artículo 22. Presupuesto consolidado.
  33. Artículo 23. Financiación.
  34. Artículo 24. Operaciones de crédito.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 25. Patrimonio.
  37. Artículo 26. Contratación.
  38. Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Sección 1
  41. Artículo 28. Principios de programación y de producción.
  42. Artículo 29. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial.
  43. Sección 2
  44. Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales.
  45. Artículo 31. Comunicaciones de interés público.
  46. Sección 3
  47. Artículo 32. Garantías de pluralismo.
  48. Artículo 33. Derecho de acceso.
  49. Artículo 34. Derecho de rectificación y acción de cesación.
  50. CAPÍTULO VII
  51. Artículo 35. Comisión de control del Parlamento de Andalucía.
  52. Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
  53. Artículo 37. Rendición de cuentas.
  54. Disposición adicional primera. Autorregulación.
  55. Disposición adicional segunda. Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial.
  56. Disposición adicional tercera. Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres.
  57. Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor.
  58. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
  59. Disposición transitoria segunda. Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA.
  60. Disposición transitoria tercera. Calendario de programación accesible para personas con discapacidad sensorial.
  61. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  62. Disposición final primera. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la RTVA.
  63. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  64. [firma]