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Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 23 de enero de 2008 · Último cambio el 24 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión.
- Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.
- Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Naturaleza jurídica y adscripción.
- Artículo 6. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Carta del Servicio Público.
- Artículo 8. Contrato-Programa. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
- Artículo 9. Gestión de los servicios por las sociedades filiales y régimen jurídico aplicable.
- Artículo 10. Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA.
- Artículo 11. Código de Conducta Comercial.
- Artículo 12. Convenios de colaboración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Órganos de la RTVA.
- Sección 1
- Artículo 14. Composición y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
- Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras. 2 redacciones · cambió el 27/06/2019
- Artículo 16. Cese de los Consejeros y Consejeras.
- Artículo 17. Competencias del Consejo de Administración.
- Sección 2
- Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA. 3 redacciones · cambió el 27/06/2019
- Artículo 19. Competencias y funciones.
- Sección 3
- Artículo 20. Composición y actuación. 3 redacciones · cambió el 24/05/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y control financiero.
- Artículo 22. Presupuesto consolidado.
- Artículo 23. Financiación.
- Artículo 24. Operaciones de crédito.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Patrimonio.
- Artículo 26. Contratación.
- Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 28. Principios de programación y de producción.
- Artículo 29. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial.
- Sección 2
- Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales.
- Artículo 31. Comunicaciones de interés público.
- Sección 3
- Artículo 32. Garantías de pluralismo.
- Artículo 33. Derecho de acceso.
- Artículo 34. Derecho de rectificación y acción de cesación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Comisión de control del Parlamento de Andalucía.
- Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 37. Rendición de cuentas.
- Disposición adicional primera. Autorregulación.
- Disposición adicional segunda. Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial.
- Disposición adicional tercera. Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
- Disposición transitoria segunda. Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA.
- Disposición transitoria tercera. Calendario de programación accesible para personas con discapacidad sensorial.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la RTVA.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- [firma]


