Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Artículo 37. Rendición de cuentas.
Artículo 37. Rendición de cuentas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la RTVA y sus sociedades filiales rendirán cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.


