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Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Artículo 37. Rendición de cuentas.

Artículo 37. Rendición de cuentas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la RTVA y sus sociedades filiales rendirán cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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