Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Disposición adicional primera. Autorregulación.
Disposición adicional primera. Autorregulación.
La RTVA y sus sociedades filiales, de conformidad con la legislación vigente, podrán promover y adherirse a sistemas, normas o códigos de autorregulación, y a los de corregulación, en el ámbito del sector audiovisual y en el de las comunicaciones electrónicas, servicios conexos e interactivos y de los servicios de la Sociedad de la Información, con objeto de favorecer el mejor cumplimiento de sus derechos y obligaciones y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público que tienen encomendados.


