Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Artículo 36. Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales, en los términos previstos en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del citado Consejo.


