Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos de la RTVA.
Hasta tanto se constituyan en la forma determinada en la presente Ley los órganos de la RTVA previstos en su artículo 13, continuarán ejerciendo sus funciones los titulares, miembros y cargos de dichos órganos existentes en el momento de la entrada en vigor de aquella.
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