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Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor.

La constitución del Consejo Asesor de la RTVA conforme a lo previsto en la presente Ley tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la constitución, de acuerdo con aquella, del Consejo de Administración de la RTVA.

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