Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.
Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.
El servicio público de radio y televisión por ondas radioeléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.


