Legislación › Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2013 y la del 28 de junio de 2019.
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Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será el de seis años. Este mandato la legislatura y podrá ser renovado, una sola vez, renovado por un período igual. periodos iguales.
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos previsto en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía elegirá a una nueva persona titular de la Dirección General ley. En caso de la RTVA conforme a vacante o cese, dimisión o cualquier circunstancia del Director General, salvo lo establecido en el apartado 1 de este artículo. b) del artículo 16.1, será el
Hasta que se produzcacitado nombramiento, las competencias y funciones a las que se refiere Parlamento por mayoría de tres quintos el artículo siguiente y las que en su caso le atribuyan elija al nuevo Director General de la RTVA los Estatutos de las sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., serán desempeñadas directamente por en el Consejo plazo máximo de Administración, un mes, tiempo durante el cual podrá a su vez delegar en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en personal directivo ejercerá las funciones de la RTVA, con idéntica limitación temporal, aquellas que sean necesarias para la gestión Dirección General el directivo de la RTVA y sus sociedades filiales. mayor nivel del organigrama en vigor.
5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11576 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-90005 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


