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Legislación › Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.

Artículo 6. Sistema de evaluación.

Artículo 6. Sistema de evaluación.

1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido.

2. La evaluación sobre las actividades de dirección y gestión, formación e investigación y desarrollo técnico se realizará a instancia del interesado y en todo caso cuando el mismo cumpla el resto de requisitos para solicitar un cambio de nivel.

3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en su normativa de desarrollo reglamentario, con las especificidades que se establecen en esta Ley Foral y, en su caso, en su normativa de desarrollo reglamentario.

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