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Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 18 de julio de 2008 · Último cambio el 6 de junio de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Niveles de carrera profesional.
- Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
- Artículo 6. Sistema de evaluación.
- Artículo 7. Comisiones de Evaluación.
- Artículo 8. Acreditación.
- Artículo 9. Financiación.
- Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.
- Disposición adicional segunda. Servicios prestados con carácter temporal.
- Disposición adicional tercera. Situaciones especiales.
- Disposición adicional cuarta. Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
- Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional.
- Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal de cupo y zona.
- Disposición transitoria tercera. Determinación del carácter transitorio de las cuantías del complemento de carrera profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
- Firma


