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Legislación › Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.

Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal de cupo y zona.

Disposición transitoria segunda. Incorporación del personal de cupo y zona.

El personal de cupo y zona que se incorpore a plazas de equipos de atención primaria o de servicios jerarquizados de asistencia especializada y realice la jornada prevista con carácter general en las mismas, quedará encuadrado en el nivel de carrera profesional que le corresponda, teniendo en cuenta los años de servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud con alguno de los nombramientos señalados en el artículo 2 de esta Ley Foral y de conformidad con la escala de la disposición transitoria primera.

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