LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.

Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.

Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.

1. El complemento de carrera profesional del personal diplomado sanitario queda establecido en las siguientes cuantías anuales:

Nivel I: 1.800 euros.

Nivel II: 3.600 euros.

Nivel III: 5.400 euros.

Nivel IV: 7.200 euros.

2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

← Artículo 9 Índice Disposición adicional segunda →