Legislación › Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
Disposición transitoria cuarta. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario.
Disposición transitoria cuarta. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario.
El sistema de carrera profesional establecido en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario fijo se implantará de forma gradual durante tres años a partir del día 1 de enero de 2008. Por ello, el complemento de carrera profesional fijado en la disposición adicional primera de esta Ley Foral ascenderá en dicho período a los siguientes porcentajes de los importes señalados en la misma:
A partir del 1 de enero de 2008, el 40 por 100.
A partir del 1 de enero de 2009, el 70 por 100.
A partir del 1 de enero de 2010, el 100 por 100.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final primera →


