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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.

Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.

Las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.

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