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Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 19 de julio de 2008 · Último cambio el 1 de agosto de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Nuevas plantaciones.
- Artículo 4. Derechos de replantación.
- Artículo 5. Transferencias de derechos de replantación.
- Artículo 6. Requisitos para la solicitud de transferencias de derechos.
- Artículo 7. Equilibrio territorial.
- Artículo 8. Tramitación de las transferencias y cesiones de derechos cuya autorización corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2 redacciones · cambió el 18/04/2015
- Artículo 9. Autorización de plantaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.
- Artículo 11. Regularización de viñedo.
- Artículo 12. Procedimiento de regularización.
- Artículo 13. Superficies no regularizadas.
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Artículo 15. Destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control.
- Artículo 16. Comunicaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Requisitos de admisibilidad. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 19. Primas.
- Artículo 20. Superficies exentas de aplicación del régimen de abandono.
- Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Criterios de prioridad.
- Artículo 23. Aceptación de solicitudes de arranque de viñedo. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 24. Arranque de los viñedos. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 25. Controles.
- Artículo 26. Pago de la prima.
- Artículo 27. Condicionalidad y pago único.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Medición de parcelas.
- Artículo 29. Registro vitícola.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Artículo 31. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Artículo 32. Evaluación de la calidad.
- Artículo 33. Sinonimias y homonimias. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Artículo 34. Administración competente. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Artículo 35. Modalidades de clasificación.
- Artículo 36. Deber de colaboración. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo.
- Artículo 39. Reservas regionales.
- Artículo 40. Adjudicación de derechos.
- Artículo 41. Asignación de derechos de la Reserva Nacional a las Reservas Regionales.
- Artículo 42. Comunicaciones.
- Disposición adicional primera. Reservas de derechos.
- Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes para abandono de viñedo.
- Disposición adicional tercera. Terminología.
- Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII
- ANEXO XIX
- ANEXO XX
- ANEXO XXI
- ANEXO XXII
- ANEXO XXIII


