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Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 19 de julio de 2008 · Último cambio el 1 de agosto de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Nuevas plantaciones.
  8. Artículo 4. Derechos de replantación.
  9. Artículo 5. Transferencias de derechos de replantación.
  10. Artículo 6. Requisitos para la solicitud de transferencias de derechos.
  11. Artículo 7. Equilibrio territorial.
  12. Artículo 8. Tramitación de las transferencias y cesiones de derechos cuya autorización corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2 redacciones · cambió el 18/04/2015
  13. Artículo 9. Autorización de plantaciones.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Superficies plantadas de viñedo después del 31 de agosto de 1998.
  16. Artículo 11. Regularización de viñedo.
  17. Artículo 12. Procedimiento de regularización.
  18. Artículo 13. Superficies no regularizadas.
  19. Artículo 14. Régimen sancionador.
  20. Artículo 15. Destino de los productos de las parcelas objeto del arranque y control.
  21. Artículo 16. Comunicaciones.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Ámbito de aplicación.
  24. Artículo 18. Requisitos de admisibilidad. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
  25. Artículo 19. Primas.
  26. Artículo 20. Superficies exentas de aplicación del régimen de abandono.
  27. Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  28. Artículo 22. Criterios de prioridad.
  29. Artículo 23. Aceptación de solicitudes de arranque de viñedo. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
  30. Artículo 24. Arranque de los viñedos. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
  31. Artículo 25. Controles.
  32. Artículo 26. Pago de la prima.
  33. Artículo 27. Condicionalidad y pago único.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 28. Medición de parcelas.
  36. Artículo 29. Registro vitícola.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 30. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  39. Artículo 31. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  40. Artículo 32. Evaluación de la calidad.
  41. Artículo 33. Sinonimias y homonimias. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  42. Artículo 34. Administración competente. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  43. Artículo 35. Modalidades de clasificación.
  44. Artículo 36. Deber de colaboración. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  45. Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  46. CAPÍTULO VII
  47. Artículo 38. Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo.
  48. Artículo 39. Reservas regionales.
  49. Artículo 40. Adjudicación de derechos.
  50. Artículo 41. Asignación de derechos de la Reserva Nacional a las Reservas Regionales.
  51. Artículo 42. Comunicaciones.
  52. Disposición adicional primera. Reservas de derechos.
  53. Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes para abandono de viñedo.
  54. Disposición adicional tercera. Terminología.
  55. Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.
  56. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  57. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  58. Disposición final primera. Título competencial.
  59. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  60. Disposición final tercera. Deber de información.
  61. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  62. Firma
  63. ANEXO I
  64. ANEXO II
  65. ANEXO III
  66. ANEXO IV
  67. ANEXO V
  68. ANEXO VI
  69. ANEXO VII
  70. ANEXO VIII
  71. ANEXO IX
  72. ANEXO X
  73. ANEXO XI
  74. ANEXO XII
  75. ANEXO XIII
  76. ANEXO XIV
  77. ANEXO XV
  78. ANEXO XVI
  79. ANEXO XVII
  80. ANEXO XVIII
  81. ANEXO XIX
  82. ANEXO XX
  83. ANEXO XXI
  84. ANEXO XXII
  85. ANEXO XXIII