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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes para abandono de viñedo.

Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes para abandono de viñedo.

1. Para la campaña 2008/2009 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 21.1 finaliza el 5 de septiembre de 2008 inclusive.

2. Asimismo para la campaña 2008/2009 la información a que se refiere el artículo 21.3 deberá ser remitida por las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 5 de octubre de 2008.

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