Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposición adicional tercera. Terminología.
Disposición adicional tercera. Terminología.
Hasta la entrada en vigor del capítulo III del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, se asimilará el término Denominación de Origen Protegida a v.c.p.r.d y el término Indicación Geográfica Protegida a vino de mesa con indicación geográfica.
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